El Acoso sexual en el lugar de trabajo

A nivel conceptual, por acoso sexual en el medio laboral la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entiende la práctica reiterada de diversas conductas de connotación sexual (en una escala que va desde chistes y piropos a chantajes, asalto y “tocamientos”) por parte de una persona (en especial un “superior jerárquico”) hacia otra que no lo desea. Las mujeres son, de lejos, las principales víctimas de estas prácticas.

La referida organización (OIT) estima que entre 30 y 50 por ciento de las trabajadoras han sido objeto en su vida laboral de diversos grados de acoso sexual. Tan popular y al mismo tiempo  arraigado, el fenómeno ha comenzado a ser estudiado (y combatido) a nivel internacional hace relativamente escaso tiempo.
En el caso particular de Argentina podemos afirmar que se cuenta con instrumentos legales tanto en el derecho penal como en el de trabajo para combatir situaciones de discriminación por razones de género como el hostigamiento sexual.
Independientemente de ello y no obstante a tal situación  hay especialistas que los consideran insuficientes, y creen que una legislación específica sobre violencia laboral atendería el problema de acoso y protegería a quienes denuncian la violencia.
Existen algunos instrumentos legales importantes para la protección de la mujer trabajadora, pero son insuficientes cuando se trata de hostigamiento sexual en el trabajo. En Argentina no existe una figura legal para acoso sexual laboral. El Código Penal tipifica el acoso dentro del abuso sexual, pero no tiene ninguna especificidad sobre el ámbito laboral. La abogada Josefina Durán, del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), explicó que en la región hay un debate sobre incluir dicha categoría en el derecho penal o en el derecho de trabajo.
En términos generales podemos afirmar que, quienes trabajan este tema reconocen que la vía penal es importante en cuanto a lo simbólico, pero aseguran que es el camino más difícil. La investigadora de ELA indica que la justicia penal “es muy lenta y la exigencia de pruebas es muy alta, es difícil probar la violencia psicológica, es decir la clásica extorsión en función sobre si estás conmigo no te voy a echar y seguramente el juez penal no acepte este argumento como acoso sexual. Al mismo tiempo es muy doloroso para la víctima, que tiene que volver exponer lo sucedido, revivirlo, y participar en pericias con el cuerpo médico forense. Al final es muy frustrante no lograr probar que hubo acoso y la realidad es que no se conocen condenas en este tema”.
Hay muy pocas sentencias judiciales que incluyan el tema de acoso sexual laboral y según los fallos registrados por ELA todas se originaron en la justicia del trabajo. La organización civil que integra la abogada Durán realiza un seguimiento de las sentencias de las cortes supremas locales y nacionales de Argentina y otros países de la región en el marco del Observatorio de Sentencias que se encuentra en etapa experimental. Los y las expertas sugieren de ese modo la vía del derecho laboral, donde la prueba testimonial es suficiente.

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