La LCT (Ley de Contrato de Trabajo) Argentina prevee en su normativa la conocida Licencia por Maternidad, esto es un periodo de licencia a la que tiene como objetivo proteger a las mujeres trabajadoras en estado de embarazo. Se trata de una licencia paga por un plazo de 90 días en total, divididos un dos plazos de 45 días Así, la mujer embarazada tiene derecho a una licencia paga de 45 días previa a la fecha probable del parto y de 45 días posteriores al nacimiento.
Asimismo, la LCT otorga un Derecho de Opción, mediante el cual la mujer puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, acumulando el resto del período total de licencia al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
Por su parte, en el caso de las madres que den a luz a chicos con síndrome de Down, la ley 24.716 otorga licencia y asignación especiales. De esta manera, las mujeres comprendidas en esta ley tienen derecho a una licencia que se extiende por un período de 6 meses una vez finalizada la de 90 días referida en el párrafo anterior. En ese período la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas.
Notificación del embarazo
Es importante tener en cuenta que para tener derecho a gozar de esta licencia por maternidad, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente por telegrama laboral su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La notificación del embarazo al empleador resulta relevante ya que a partir que la misma se produce, la mujer tiene derecho a la estabilidad en el empleo que le permite acceder a una indemnización agravada en caso de ser despedida.
Una vez vencido el plazo de esta licencia, de acuerdo con la LCT la mujer tiene derecho a ejercer una de las siguientes opciones:
1. Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo
2. Terminar la relación con una compensación por los años de servicios
3. Tomar la licencia por excedencia, sin goce de sueldo, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Licencia por excedencia
Se trata de una licencia especial que podrá ser solicitada por la trabajadora una vez que ha tenido un hijo y vencida la licencia por embarazo y maternidad. A esta licencia se la denomina excedencia y debe ser por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses y cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Antigüedad de 1 año como mínimo
3. Notificar por escrito a su empleador 48 hs. antes que termine la licencia por maternidad
Cabe destacar que, la notificación del embarazo al empleador resulta relevante ya que a partir que la misma se produce, la mujer tiene derecho a la estabilidad en el empleo que le permite acceder a una indemnización agravada en caso de ser despedida.
Descansos diarios por lactancia
Otro beneficio que prevee la LTC a la trabajadora que ha tenido un hijo es un periodo destinado a la lactancia de su hijo recién nacido. Así una vez que finaliza la licencia y la madre tiene que volver a cumplir tareas puede disponer de dos pausas de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada laboral. La trabajadora puede disponer de estos intervalos por un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del alumbramiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre nutra al hijo por un tiempo mayor.