Liquidacion Vacaciones
Publicado por Aldana - 13/01/2011 a las 14:37:33Las vacaciones, ese momento tan esperado para los que trabajamos, tienen tambien una reglamentacion a cumplir por quienes las otorgan como asi tambien por quienes las gozan. Son una clase de licencia y un derecho que debe ser respetado.
A partir del mes de octubre y hasta abril los empleadores deben cumplir con el otorgamiento de las vacaciones anuales a sus trabajadores. Pero se deben tener en cuenta ciertos factores como antigüedad, particularidades de los convenios colectivos de trabajo, fecha de ingreso del empleado, oportunidad de otorgamiento y pago, formalidades en materia de documentación de respaldo
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Las vacaciones se abonan:
•Multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.
Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago, que a continuación se detallan.
Jornales por día o por hora
•El valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
•Remuneraciones variables, es decir horas extras, premios, destajo, comisiones, etc: se suman los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia. Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas laborables que hay en el año o en el semestre. El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.
Por ejemplo, si un trabajador que normalmente trabaja 8 horas diarias, registra horas extras en el último semestre. El procedimiento para abonarle 14 días de vacaciones:
1.Se multiplica el valor del último jornal por el número de horas que le corresponde de vacaciones (8 horas diarias X 14 días = 112 horas de vacaciones).
2.Se suma el importe percibido en concepto de horas extras en el último semestre (35 hs. extras totales $2.83 p/hora = $99.05)
El resultado se divide por el número de horas laborables que hay en el semestre.( $99.05/960= $1.10)
De esta forma se obtiene el valor de una hora extra promedio que deberá multiplicarse por las 112 horas de vacaciones que le corresponden.($1.10 * 112 hs = $123.26)
Trabajadores remunerados con sueldos mensual
•El valor del último sueldo mensual, se divide por 25 (art. 155 Ley de Contrato)
•El resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. Destacamos que la división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como “plus vacacional”.
•Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.), se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros, es decir, efectuando un promedio semestral.
Para efectuar el pago de los días restantes del mes en el que se reincorpora el trabajador, los empleadores dividen el importe mensual por el número de días que tiene el mes en el cual se concedieron las vacaciones y lo multiplican por los días restantes que son considerados normales. No obstante aclaramos que el divisor más generalmente usado y aceptado es 30.
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2 Comentarios »
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Buenos dias me dirias si esto esta bien?
Mensual con un bruto de 2307, sale de vacaciones el 24-01-2011. Licencia 14 dias.
2307 / 25 x 14 $1292.34 vacaciones
2307/ 30 x 16 $1230.72 dias proporcionales al mes de enero.
La persona a la cual le liquido me dice que quiere que haga asi:
2307/25×14 vacacaciones 1292.34 y 2307/30*23 1769.16
y para cuando se reincorpora el dia 7 de febrero como sigo el calculo?
Como seria la liquidacion correcta? x16 o x 23?
gracias!!! Ana
Comentario por ana — 21 enero, 2011 #
[...] vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75, [...]
Pingback por Escala Salarial Comercio – Empleados de Comercio SEC — 28 enero, 2011 #