La ampliación de las licencias por maternidad y paternidad, genera el debate sobre lo que suele ser más de ser un beneficio para las mujeres embarazadas indirectamente benefician a los hombres. Según la postura de ciertos expertos en derechos laborales, los períodos de liciencias como la licencia por maternidad tendrian que ser equiparados con la de los hombres en las empresas en Argentina.
Cada vez más se equiparan las tareas en el hogar y en las empresas entre hombres y mujeres, si bien son mas notorias quizás en el hogar como en la crianza de los hijos y de ciertas tareas domésticas, que en el ámbito laboral, ya que los beneficios laborales no son tan equitativos entre unos y otros. Tanto que en el sitio de pedidos change.org se busca juntar votos para que en Argentina las licencias por maternidad (3 meses) y paternidad (dos días) se extiendan la ser «muy cortas».
Según exponen «Esto es bastante arbitrario e insensato. Un bebé de 2 o 3 meses es aún MUY dependiente de la madre para tener una alimentación adecuada e inicio de su sana psiquis. Por eso se precisa un mínimo de 180 días para la lic. por maternidad y 15 días por paternidad para ambos sectores, PRIVADO Y Público!»
A todo esto se impulsa ampliar las licencias de las mujeres embarazadas, es decir las licencias por maternidad, nacimiento de hijos y aumentar o aplicar protección en situaciones de vulnerabilidad, aunque algunos dudas de los efectos y beneficios de dichas medidas.
Algunas normas existentes permitirían aportar mayor protección, ciertos expertos creen que de cierta forma existe «un trato desigual» que las perjudica a la hora de trabajar. Por lo que creen que es recomendable mantener la licencia por maternidad cuando nace su hijo, aunque genera una diferenciación con los hombres, que disponen de 2 días o de pocas semanas, cuando se trata de la empleada que fue madre y del marido que fue padre pero este no goza de similar licencia por nacimiento.
Que Dice la Ley Laboral:
-Leyendo el artículo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), este establece que las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde tendrán un descanso de 2 horas al mediodía.
-Mientras que, el artículo 175 deja claramente prohíbido que se le encarguen tareas laborales a domicilio a empleadas ocupadas en un local u otra dependencia en la empresa.
-El artículo 176, prohíbe ocupar a las empleadas en trabajos de carácter penoso, peligroso o insalubre.
-El artículo 183, le da el derecho a la mujer a poder renunciar a su trabajo luego de haber cumplido con la licencia por maternidad, y cobrar una indemnización reducida.
¿Discriminación?
Para Glauco Marqués, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, “Desde que tenemos memoria, las leyes buscaron una protección especial para la mujer, en el entendimiento que este tipo de protección beneficiaba su condición de género y la equiparaba al hombre”. Instalándose en el derecho la licencia por maternidad, además de en otros aspectos. Resalta que «En el derecho argentino, en particular el derecho laboral, aún hoy subsiste normativa que lejos de cuidar a la persona, pero en nombre de ello, la discrimina».
Respecto a si dichos artículos discriminan, respecto a los beneficios otorgados. Para Glauco Marqués, “En las legislaciones modernas y los países más desarrollados donde realmente se le da sentido a la seguridad social y no se mal utilizan sus fondos, no sólo la mujer tiene esa licencia: una vez que cumple con ella, es el hombre quien debe gozar de un período determinado para cuidar a su hijo”.
Por lo que cree que “una cosa es contemplar una circunstancia determinada de vida (el parto), y otra muy distinta es caer en la falacia que es un ser más débil y que hay que ‘ayudarla’, porque en lugar de ayudar, perjudica”.
Existen empresas, que al existir igualdad de condiciones entre candidatos mujeres y hombres, contrata a un hombre ya que considera que este no tiene tantas prerrogativas como las mujeres. Por lo que, “Sería bueno que los legisladores salgan de la época de las cavernas y acepten que la mujer no es el sexo débil, ya que la fortaleza del ser humano hoy se mide no por su fuerza física, sino por otros valores”.
Licencia por Maternidad y Paternidad en Argentina:
El Consejo Superior de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) viene de aprobar un nuevo régimen de licencia en el que incluye a todos los modelos de familia. Por lo que, la licencia por maternidad será de 150 días y para los hombres, será de 15 días corridos, igualando los matrimonios de convivientes o monoparentales, y familias de distinto sexo.
Recientemente el Gobierno publicó dentro de su Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional, que la licencia por paternidad de los agentes será de 15 días. Mientras que la LCT concede 2 días de licencia por nacimiento de hijo, siendo el período de licencia más corto en Latinoamérica.
A partir de recomendaciones médicas y la tendencia mundial, el período va de entre 7 y 21 días. En base a una encuesta del portal ZonaJob a 1.000 gerentes de recursos humanos, el 80% de las empresas, más allá que la ley fija cierta cantidad de días, están a favor de darle a padres empleados más días de licencia.
Por un lado podrían extender la licencia, el 69% de las empresas no disponen en sus reglamentos internos de beneficios especiales para padres, como horarios flexibles, guardería o jardín de infantes, además de otros beneficios.
Licencias en Otros Países:
Chile y Suecia son uno de los mejores ejemplos en el mundo, si bien cada país tiene su propia normativa y tipo de licencias. En Chile, las mujeres tienen la posibilidad de extender su licencia postnatal hasta 6 meses y, hasta 7 meses y medio gracias al beneficio con flexibilidad, pudiendo volver al trabajo en media jornada, además de los 45 días previos al nacimiento. Con el beneficio compartido de traspasarle hasta 6 semanas de licencia al padre.
En Suecia, al darse el nacimiento del hijo/a puede tomarse licencia primero la madre y cuando vuelve a trabajar, entocnes el padre toma licencia para cuidar del bebé disponiendo de tiempo de receso remanente. Pudiendo ser de hasta 96 semanas, y cobrar el 80% de su salario.