Calculo de la indemnizacion por despido

 

En estos tiempos donde el tema de los despidos se encuentra en boca de muchos, es importante conocer un poco más acerca de las indemnizaciones que corresponden en el caso en que el empleador prescinda de nuestros servicios.

Comencemos por el principio. El despido es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, decidida unilateralmente por el empleador, la cual puede o no estar respaldada por alguna causa. El despido es un derecho del empleador, no necesita consultarlo con nadie más, aunque al trabajador despedido le corresponden también una serie de derechos dinerarios, las indemnizaciones, que difieren mucho si ese despido fue realizado con justa causa o no.
La indemnización por despido se encuentra reglamentada en la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20744, en cuyo articulo 245 se establece la indemnización por antiguedad, que es el pilar fundamental de toda indemnización laboral.

El Artículo 245 de la LCT establece, de forma literal, que en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
A esta indemnización por antigüedad, el trabajador que no fue debidamente preavisado, deberá adicionar la indemnización sustitutiva del preaviso. En tal sentido, deberá cobrar uno o dos sueldos más de indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 de la misma ley, que dice que en caso que la disolución del contrato de trabajo se realizase por voluntad unilateral del empleador, sin previo aviso, dará derecho al trabajador a cobrar una indemnización por la falta del mismo.
El plazo de preaviso de la extinción laboral es de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior. En el caso de la falta del preaviso, se debe reemplazar al mismo con el pago de los sueldos por el plazo correspondiente obligado.

Rubros de la Liquidacion Final

Concluyendo, podemos resumir que en cualquier liquidación final por despido laboral, la empresa o comercio debe abonar al trabajador o empleado los siguientes conceptos:
  • Indemnizacion por antigüedad
  • Indemnizacion sustitutiva de preaviso
  • Aguinaldo sobre el preaviso
  • Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado
  • Aguinaldo sobre estas vacaciones
  • SAC (aguinaldo) proporcional al tiempo trabajado en el semestre
  • Ultimo haber adeudado.

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