Calculo de SAC

Como sabemos, cuando trabajamos, ademas del sueldo de cada mes, a mitad de año, y a fin, es decir, junio y diciembre, cobramos el aguinaldo, que es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.
Denominado S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por aguinaldo, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Para calcularlo se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2, ahora bien, cuando el empleado no trabajó el semestre completo, se toma la mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
Se deben incluir:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

No debemos incluir en el calculo del mismo:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad, ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

0 pensamientos en “Calculo de SAC”

  1. Recibí un bono anual en Septiembre 2010, y al pagármelo, me adicionaron el aguinaldo sobre este bono, que fue calculado dividiendo el monto en 12. Pero si el bono se imputó en un mes determinado, engrosando dicho salario, ¿no correspondería que el aguinaldo fuese el monto de dicho mes dividio por 2? ¿Hay alguna norma que me respalde para hacer el reclamo?
    Agradeceré asesoramiento.

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