La mayoría de las veces, cuando los jóvenes solicitantes de empleo son despedidos de su primer empleo, consideran que el despido se basó únicamente en su insuficiencia como profesionales empresariales, sin embargo, esto simplemente no es el caso en la mayoría de las circunstancias. Este pensamiento negativo puede enviar a muchos profesionales jóvenes a una búsqueda de empleo que simplemente no es necesaria y puede durar mucho más tiempo del que amerita.
La mayoría de los graduados universitarios que fueron despedidos de su trabajo sólo tienen que considerar los siguientes 3 consejos:
1. No es el fin del mundo, no es el final de su carrera: Probablemente usted tenía un mal trabajo que termino de forma temprana, le pasa a casi todas las personas en el mundo y mientras más temprano mejor. En el mejor de los casos, ha aprendido algo al momento que lo despidieron.
2. Lo más probable es que el despido haya tenido poco que ver con su desempeño laboral. Existen un millón de razones por las cuales los empleados de todos los niveles son despedidos, sin embargo, existe algo que brilla intensamente en los primeros buscadores de trabajo y en los universitarios recién graduados.
3. Debe seguir adelante. Las carreras son maratones, no son carreras de velocidad. Usted está obligado a tener altos y bajos, pero realmente debe saber cómo manejar esta presión durante toda su vida profesional y en lo que resta de su longevidad en el mundo de los negocios.
Después de haber tomado en cuenta estos consejos, hay otro asunto que es realmente importante: la indemnización por despido. En este artículo le brindamos algunos consejos con los cuales podrá sustentarse y realizar el cálculo que necesita para saber cuánto realmente le determina su indemnización por despido.
¿Cómo calcularla?
Antes de entrar en materia debe conocer lo que dice la ley del país acerca de este tema. En el artículo 245 de la ley 20.744 se menciona lo siguiente acerca de esta condición:
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”
Primeramente debe conocer el valor total de su sueldo bruto (no el valor neto). Imagínese que el sueldo bruto es de 6000 pesos argentinos y trabajo un total de 4 años con 7 meses (correspondiente a la antigüedad).
Según lo correspondiente a la ley argentina, mencionada con anterioridad, se brinda un mes de sueldo por cada año trabajado (4 sueldos por haber trabajado 4 años), a esto debe agregar un mes más de sueldo debido a que trabajo en el último una fracción mayor de 3 meses (7 meses). Con esto debe realizar el cálculo mediante 5 sueldos.
De esta forma
6000 x 5= 30,000
Esto es lo que debe cobrar de forma base en la indemnización por despido, sin embargo, debe tomar en cuenta otros factores importantes:
- Si el despido fue con preaviso o no.
- Las vacaciones proporcionales
- El sueldo anual complementario
Si el despido fue con preaviso o no
La ley indica lo siguiente con respecto a esta condición:
En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses (artículo 231 Ley Contrato de Trabajo, LCT)
De forma equitativa, según lo contempla la ley del contrato de trabajo, a todo trabajador deberá emitírsele un preaviso, según la antigüedad correspondiente. En el caso que el preaviso no fuese brindado al trabajador, este debe indemnizarse.
Según la ley 231 del contrato de trabajo (en este artículo se mencionan las indemnizaciones equivalentes correspondientes a la antigüedad del trabajador). Siguiendo con el ejemplo anterior, el trabajador tenía menos de 5 años de antigüedad, por tal razón, le correspondería una indemnización de 1 sueldo mensual.
Las vacaciones proporcionales
Además de la indemnización por falta de preaviso, el empleador debe pagar las vacaciones que aún no han sido tomados y en el caso de que las hubiere. La ley indica esto en su artículo 150 y 156:
“…El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”
“…Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada…”
El sueldo anual complementario
Este corresponde a un sueldo adicional que es pagado en dos cuotas, una a mitad de año y otra al final del año. Cuando se despide a un trabajador, este tiene derecho a recibir una indemnización proporcional y correspondiente al sueldo anual complementario (conocido también como aguinaldo).
http://www.youtube.com/watch?v=xq06VEZQ5_M