Siempre que comiences a trabajar, luego de la entrevista y las pruebas correspondientes hay un tema que hay que darle importancia, y es el Contrato de trabajo que es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios.
Este puede ser escrito o no. Cuando el contrato no es escrito se entiende que rigen todas las condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Convención Colectiva del sector.
Pueden celebrar contrato de trabajo los menores desde los 18 años, los menores emancipados y los mayores de 14 años autorizados por sus padres. Los menores de 14 años a 18 años que desarrollen una actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales.
Respecto a la vigencia, todo contrato de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado, salvo que en forma expresa y por escrito se determine su duración, que las modalidades de las tareas o de la actividad así lo justifiquen y que no sean realizados en forma sucesiva. Pero hay distintas formas de Contratación
- Contrato por Tiempo Indeterminado: Esta forma de contratación no tiene requisitos, es el Contrato de Trabajo por excelencia, resultante de aplicación todas las normas emergentes de la Ley de C. T. N° 20744 y sus modificatorias.
Puede ser contratada cualquier persona siendo sometido al examen médico.
El Empleador debe cumplimentar con todas las Obligaciones:
– pago de salario.
– mantenimiento del puesto de trabajo.
– inscripción en los Organismos de Previsión.
– alta en una ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo).
– contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
Este tipo de contrato se entiende celebrado en forma verbal, no requiere de ninguna formalización - Contrato de Trabajo a Plazo Fijo: El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo extenderse por más de cinco años.
- Contrato de Trabajo a Prueba: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 de la ley de contrato de trabajo, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia. Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar dicho plazo hasta un período de seis (6) meses. Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar ese plazo hasta un máximo de doce (12) meses cuando se trate de trabajadores calificados según definición que efectuarán los convenios. En este caso hay que tener en cuenta que un empelador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, el empleador ha renunciado al período de prueba.
• El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores recibirá las sanciones Contrato de - Trabajo por Temporada: Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias de la empresa, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y que las mismas se repitan en cada ciclo de a cuerdo a la naturaleza de la actividad.
Es un contrato por tiempo indeterminado pero la prestación de servicios es discontinua, Al finalizar la temporada el empleador debe comunicar la fecha exacta de culminación de las tareas y abonar al trabajador lo días u horas trabajadas hasta ese momento, junto con:
• Sueldo Anual Complementario(aguinaldo proporcional de acuerdo a los días trabajados)
• Indemnización vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado
En cuanto a los aportes y contribuciones, son de la misma manera que por el contrato a tiempo indeterminado. - Contrato de Trabajo Eventual: La característica principal es que la contratación deberá responder a la satisfacción de resultados concretos, servicios extraordinarios y transitorios de la empresa, como lo sería el reemplazo del personal que este gozando de su licencia anual o de otras licencias contempladas en la
- Contrato de Trabajo de Tiempo Parcial: El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas del día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley.
Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas.
Las prestaciones de obra social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación.
Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa. - Contrato de Trabajo por Grupo o Equipo: Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores, que actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél.
- Otras formas de contratación: Becas. Pasantías Educativas
Por ultimo debemos decir que el contrato debe contener cláusulas que son consideradas esenciales y que no pueden faltar como, estas son:
• La identificación de los contratantes
• Las relativas a las labores que se compromete a realizar el trabajador y del lugar en que se prestarán
• La remuneración acordada con indicación del monto, forma y período de pago
• El plazo del contrato
• La jornada ordinaria de trabajo, la cual debe indicar su duración, esto es, las horas semanales que laborará el dependiente (máximo 45 horas), su distribución, es decir, los días de la semana en que prestará los servicios (no menos de cinco ni más de seis días)
• El horario de trabajo (hora de inicio y de término de la jornada diaria)
• El tiempo destinado para la colación, tiempo que no es imputable a la jornada ordinaria.
• Si en la empresa existiere un sistema de trabajo por turno, éste deberá estar establecido en el reglamento interno de la misma, caso en el cual en el contrato se dejará establecido que en materia de jornada de trabajo se estará a lo dispuesto en el referido reglamento.
Si queres ver modelos de contrato de trabajo podes hacer click aqui http://www.graduados.unlp.edu.ar/asContable/modelos_contrato.htm
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