El Convenio Colectivo de Trabajo que regula a la actividad de Comercio es el CCT 130/75. El mismo establece que se considera Personal Auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicie de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos.
Asi, con las recientes escala salarial empleados de comercio categoria Personal Auxiliar, los salarios quedaran de la siguiente forma, revistiendo en Personal Auxiliar las siguientes categorías:
- Auxiliar a) retocadores de muebles, embaladores; torcionadores; cargadores de grúa móvil y/o montacarga; personal de fraccionamiento y curado de granos; reparación, armado y/o transformación de enseres, maquinarias, mercaderías y muebles; ayudantes de las especificaciones del punto b) de este artículo; personal afectado a salas de velatorios; ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;:
- Auxiliar b) herreros; carpinteros; lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles; herradores; soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros; plomeros; instaladores de antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas; tostadores de cereales; fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos; personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres y tapiceros de servicio fúnebres; pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros; ayudantes de laboratorios (semillerías); ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de secador de granos; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
- Auxiliar c) capataces; capataces de cuadrilla o de florada.
Aqui les acercamos las escalas salariales de empleados de comercio en la categoria Personal Auxiliar
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Trabajo en una empresa que en el alta dice
TIPO SERVICIO 000-Servicios comunes continuos.
CONVENIO COLECTIVO: 0130/75 -comercio -confederacion general empleados de comercio de la republic argentina…
CATEGORIA: 007637-Categoria b-Personal auxiliar
PUESTO:3114-Tecnicos en electronica y telecomunicaciones.
ACTIVIDAD ECONOMICA:742103-Servicios relacionados con la electronica y las comunicaciones.
En mi recibo de sueldo figura CALIFICACION PROFESIONAL; Instalador.
En el item SUELDO BASICO (en el periodo mes marzo) 1,348.00
En el item ADICIONAL NO REMUNERATIVO JUNIO 2010 : 774.86
Quiera saber si esta bien liquidado. Teniendo en cuenta que trabajo 10 horas de lunes a viernes y 3 horas los sabados.
Gracias
buenas noches , soy auxiliar A . trabajo 12 horas de noche , cuanto tendria tengo dudas sobre mi salario , y me corresonde los feriados cobarlos trabajo 5 horas . gracias saludos