Licencias en trabajos

Cualquiera sea el tipo de empleo, es decir, jornada completa, media jornada, diurno, nocturo, por consultora etc, todo trabajador tiene el derecho de que se le otorguen licencias por diferentes motivos, las licencias laborales son descansos en los cuales el empleado no concurre al trabajo, pero sigue percibiendo su remuneracion en forma habitual.
Hay distintos tipos de licencias:
Licencia por Maternidad: Esta Licencia es otorgada a todas aquellas mujeres que dieron a luz, y queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo.
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.
Licencia por enfermedad: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208
Otro tipo de licencia, son las Vacaciones:A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
Accidentes y Enfermedades Profesionales:  Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.
Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

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