Servicio Domestico: Presunción de Afip

Afip ha salido con todo a presionar a quienes tengan una empleada domestica y aun no la hayan declarado, con lo cual ahora dará por hecho que todos los contribuyentes con altos ingresos y un patrimonio que supere el tope fijado para el Impuesto sobre los Bienes Personales ($305.000) tienen una empleada domestica para realizar las tareas del hogar por la cual deberán abonar los aportes correspondientes.
Se trata de una nueva norma, RG 3492 publicada en el Boletin oficial el 30/04/13, por medio de la cual Afip presumirá que los que ganan más de $ 500.000 al año y suman bienes por más de $ 305.000, tienen una empleada, por la que exigirá aportes, y en caso de no tener , deberá demostrarlo.
De esta forma, en caso de que ese contribuyente no registre una empleada, la AFIP determinará de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social y exigirá su pago. Si el contribuyente no tiene servicio doméstico y recibe esa notificación, deberá impugnarla y demostrarle a Impositiva que no le corresponde la deuda.
La norma comienza a regir a partir del 3 de junio, pero hay plazo hasta el 30 de junio de 2013, inclusive, para ingresar la información de las relaciones laborales del personal de casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013.
Esta medida también alcanza a los empleadores de choferes de remises, que tendrán que registrar al personal con un sistema idéntico al antes descripto.
El régimen de presunción laboral es un sistema en el que, en razón de ciertos parámetros definidos para realizar una determinada actividad económica, la AFIP presume cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse, comparando esa cifra con la de los trabajadores efectivamente declarados.

Así, en caso de que el empleador no declare trabajadores, o la cantidad declarada sea menor a la presumida por la AFIP, ésta procederá a determinar de oficio las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Cabe destacar que con la redacción original de la resolución general (AFIP) 3492 se daba a entender que la persona física quedaba alcanzada por la presunción solamente con cumplir uno de los dos parámetros mencionados, lo que derivó en una corrección por parte de la AFIP, teniendo en cuenta que el monto de los bienes personales no se actualiza desde el año 2007. En este sentido, la AFIP publicó en su página Web una Fe de Erratas, Boletin Oficial 3/5/2013 con una corrección, consignando que en la resolución se había producido “un error de impresión”, y por la cual se aclara que la presunción recaerá sobre las personas que cumplan con ambas condiciones.
En rigor, los parámetros dispuestos por la citada resolución general (AFIP) 3492 y la Fe de Erratas que tendrá en cuenta para presumir que una persona cuenta con personal de servicio doméstico en su casa son los siguientes:
1. Ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000.
2. Obligación de tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes (gravados y no gravados) supere los $ 305.000 [L. 23966, art. 21, inc. i)].
Asimismo, la normativa indica cuáles son los ingresos brutos anuales a considerar:
– Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados: deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses.
– Trabajadores autónomos: deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
– Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas: deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Asimismo, la norma aclara que se exceptuará del sistema de controles a las personas físicas que ya tengan empleados declarados bajo el régimen regular de contrato de trabajo de la ley 20.744, o bien bajo el nuevo sistema del personal de casas particulares de la ley 26.844.
Se estima que en la actualidad hay un millón de empleadas domésticas, de las cuales solamente unas 300.000 están registradas en el Sistema de Seguridad Social, con aportes. Asimismo, desde este mes, y el pago en los primeros días de junio, el aporte es de $ 135 ($ 35 jubilación y $ 100 obra social).

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