ANSES plazo para solicitar el Fondo de Desempleo. Seguramente son varios los que no creian que en algún momento de su vida laboral tendrian que solicitar el Fondo de Desempleo o Asignación por Desempleo o Prestación por Desempleo como le llaman también. Por lo que conviene conocer ciertos aspectos de dicha ayuda social.
Recordemos el anuncio del Presidente Mauricio Macri a los tres titulares de cada una de las tres CGT de aumentar el monto que cobran trabajadores en relación de dependencia despedidos. Conforme crece la tasa de desempleo son mas los que consultan sobre el plazo para solicitar el Fondo de Desempleo en ANSES.
ANSES plazo para solicitar el Fondo de Desempleo:
Los empleados en relación de dependencia despedidos disponen como plazo para solicitar el Fondo de Desempleo en ANSES de hasta 90 días hábiles desde la fecha en que se dio la ruptura de la relación laboral.
-Si un desempleado realizara el trámite pasado el plazo de 90 días, se les descontará un día de la prestación por cada día hábil transcurrido.
Tramitación la Prestación por Desempleo es de carácter personal por lo que le corresponde tramitarla personalmente el desempleado que cobrará dicha prestación en la delegación de ANSES más cercana al domicilio.
Como mencionamos, primero deben sacar un turno:
Llamando al número de teléfono gratuito 130
Por Internet mediante www.anses.gov.ar, en: “Turnos online”, “Solicitar Turno” y “Desempleo”.
También Pueden Consultar:
Anses como tramitar la prestacion por desempleo
Requisitos para Solicitar Cobrar el Fondo de Desempleo:
Solicitar el Fondo de Desempleo:
Primero deben pedir un turno ingresando en www.anses.gov.ar.
-Haber prestado servicios como trabajador en relación de dependencia bajo el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
-Haber sido despedido sin justa causa. Si fuera por renuncia no podrán tramitar la prestación.
-Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período continuo o discontinuo de:
Trabajadores permanentes o con finalización natural del contrato: Mínimo 6 meses de los últimos 3 años anteriores a finalizar el contrato de trabajo que resultó en la situación legal de desempleo.
Trabajadores eventuales: 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar un minimo de 90 días de los últimos 12 meses anteriores a finalizar el contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Se computan únicamente períodos trabajados mayores a 30 días.
Trabajadores de temporada: 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar un mínimo de 90 días de los últimos 12 meses anteriores al finalizar el contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Cantidad de Cuotas y Montos:
Dependerá de los aportes efectuados durante el periodo en que tuvieron empleo:
Meses cotizados | Cuotas mensuales | Monto a percibir |
6 a 11 | 2 | (*). |
12 a 23 | 4 | (*). |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1. |
36 o más | 12 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1 Meses 9 al 12: 70% del monto del mes 1 |
(*) El 50% de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos 6 meses de la relación laboral.
También Pueden Consultar:
Anses prestacion por desempleo: tabla meses cotizados y cuotas
Anses Pago Prestacion por Desempleo: montos 2016
Actualización del Monto:
El monto máximo actual del Fondo de Desempleo es de $400. Pero en Mayo 2016 aumentará al menos a $3000 quedando ajustado en base al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM).
También Pueden Consultar:
Anses cuando cobro prestacion por desempleo: Mayo 2016
Solicitantes de 45 años de edad o Más:
-Los solicitantes de 45 años de edad o más, ANSES, les liquidará automáticamente una extensión del plazo de cobro por 6 meses.
-El monto a cobrar durante el plazo estipulado es el 70% del monto cobrado durante el primer mes.
Documentación que Deben Presentar:
Con el turno en ANSES, deberán presentar la documentación para el trámite:
-DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento).
Uno de estos documentos:
Despido sin causa:
Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma del empleador certificada por un escribano público, entidad bancaria, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
Despido por quiebra o concurso preventivo:
Nota del síndico indicando la desvinculación laboral o sentencia de quiera autenticada por el juzgado competente.
Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa cauda (Art. 242 de la LCT):
Telegrama de despido y Formulario PS 3.2 (Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo).
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido:
Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el Formulario PS. 3.2.
No renovación de un contrato a plazo fijo:
Contrato de trabajo vencido y Formulario PS 3.23.
Beneficiarios de una ART:
Si fueron beneficiarios de una ART al darse el despido, deben presentar el certificado de alta médica o la resolución que determine cierto grado de incapacidad laboral permanente o definitiva menor al 66%.