Otra de las cuestiones que regula la Nueva Ley del Servicio Domestico (Ley 26.844), son las indemnizaciones que le corresponde a una trabajadora del Servicio Domestico, además de incluir como derechos de estas trabajadoras la licencia por maternidad, licencias por enfermedad, entre otros.
El nuevo régimen para el personal domestico, prevé como la LCT, la Indemnización por despido injustificado de la trabajadora.
Esta se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.
Además, la nueva La Ley N°26.844 prevé la duplicación de la indemnización por despido cuando se tratare de una relación de trabajo que al momento del despido no se encontraba registrada o lo estaba en forma deficiente.
Asimismo, se establece una Indemnización por Preaviso en caso de que este no sea cumplido. Es es, una vez iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso:
- En el caso de la trabajadora/or: con 10 días de anticipación.
- En el caso del empleador deberá preavisar con una antelación de 10 días, si la antigüedad del empleado fuera inferior a 1 año, y 30 días si fuera mayor.
Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.
Mes integración de despido
Por otro lado, también se tendrá en cuenta la Indemnización por Integración mes de Despido. En caso que el empleador dispusiere el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.
Entre otras cuestiones, La Ley N°26.844 establece cual será la Modalidad de trabajo:
- Sin retiro para un mismo empleador
- Con retiro y para el mismo y único empleador
- Con retiro para distintos empleadores
- También quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia, como de cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad
Por su parte, toda trabajadora del Servicio Domestico iniciara su periodo laboral con un Período de prueba:
- Para el Personal sin retiro: 30 días.
- Para el Personal con retiro: 15 días si no supera los tres meses de contrato de trabajo.
Aclarando que el empleador no podrá contratar “a prueba” a una misma empleada más de una vez utilizando la figura del período de prueba.
Se estima que en el que está registrado sólo el 30% de los trabajadores del servicio domestico se encuentra registrado en el Sistema de Seguridad Social, con lo cual hace unos días Afip ha comunicado que presumirá que los contribuyentes que ganan más de $ 500.000 al año y suman bienes por más de $ 305.000, tienen una empleada, por la que exigirá aportes, y en caso de no tener , deberá demostrarlo.
De esta forma, en caso de que ese contribuyente no registre una empleada, laAFIP determinará de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social y exigirá su pago. Si el contribuyente no tiene servicio doméstico y recibe esa notificación, deberá impugnarla y demostrarle a Impositiva que no le corresponde la deuda.
La norma comienza a regir a partir del 3 de junio, pero hay plazo hasta el 30 de junio de 2013, inclusive, para ingresar la información de las relaciones laborales del personal de casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013.