La reciente puesta en marcha de la Nueva Ley del Servicio Domestico, ha aclarado muchos puntos oscuros, otorgando a estas trabajadores muchos derechos de los cuales permanecían excluidas, como la licencia por maternidad, licencias por enfermedad, así como la cantidad de horas de la jornada laboral y horas extras.
Así, el nuevo régimen para el personal domestico, regulado por la nueva Ley 26.844, establece que el personal doméstico tendrá una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales, aclarando que si el empleador se excede deberá pagar horas extras.
La normativa también establece que el reposo nocturno de los trabajadores de casas particulares debe ser, como mínimo, de 9 horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de 3 horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo. El descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no será laborable.
La nueva norma también prevé la obligación del empleador en cuanto a la provisión de ropa y elementos de trabajo por parte del empleador, asi como la alimentación por parte del empleador, de acuerdo a la jornada cumplida.
Entre otras cuestiones, La Ley N°26.844 establece cual será la Modalidad de trabajo:
- Sin retiro para un mismo empleador
- Con retiro y para el mismo y único empleador
- Con retiro para distintos empleadores
- También quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia, como de cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad
Por su parte, toda trabajadora del Servicio Domestico iniciara su periodo laboral con un Período de prueba:
- Para el Personal sin retiro: 30 días.
- Para el Personal con retiro: 15 días si no supera los tres meses de contrato de trabajo.
Aclarando que el empleador no podrá contratar “a prueba” a una misma empleada más de una vez utilizando la figura del período de prueba.
Se estima que en el que está registrado sólo el 30% de los trabajadores del servicio domestico se encuentra registrado en el Sistema de Seguridad Social, con lo cual hace unos días Afip ha comunicado que presumirá que los contribuyentes que ganan más de $ 500.000 al año y suman bienes por más de $ 305.000, tienen una empleada, por la que exigirá aportes, y en caso de no tener , deberá demostrarlo.
De esta forma, en caso de que ese contribuyente no registre una empleada, laAFIP determinará de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social y exigirá su pago. Si el contribuyente no tiene servicio doméstico y recibe esa notificación, deberá impugnarla y demostrarle a Impositiva que no le corresponde la deuda.
La norma comienza a regir a partir del 3 de junio, pero hay plazo hasta el 30 de junio de 2013, inclusive, para ingresar la información de las relaciones laborales del personal de casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013.