Ley 26940 promocion del Empleo: trabajadores y empleadores

La Ley 26940 promoción del Empleo y su reglamentación a partir de la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional que reglamenta la ley 26.940 en favor de la promoción del trabajo registrado y la prevención del fraude laboral en las empresas. Mediante el Decreto 1714, probobándose la reglamentación parcial de la ley 26.940 de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral.

Cuándo Empieza a Regir:

Ya está vigente desde el pasado 2 Octubre 2014.

Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones:

La nueva normativa ha establecido que el ministerio, las administraciones de Trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Superintendencia de Riesgos del trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores Agrarios tienen que informar en el “Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones” las inspecciones, sobre infracciones y sanciones que surgieran.

Reglamentación: Ley 26940 promocion del Empleo

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

Han quedado exceptuados de su ingreso en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

-Los empleadores sancionados administrativamente por haber informado en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la verdadera fecha no superando 30 días corridos.

-Los empleadores sancionados administrativamente por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), por haber registrado infracciones leves según el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria.

Plazos:

Mientras que los plazos de permanencia en el registro serán computados desde la fecha de su asiento.

Pérdida de Subsidios y Contratos:

Al quedar incluidos en el registro sufrirán:

No se les renovarán los subsidios administrados por el Estado sufrirán:

Ni accederán a líneas de acceso a créditos
Tampoco participación en obras públicas
Además de otras sanciones

No obstante el mantenimiento de los ya otorgados.

Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores:

-En este aspecto las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas en carácter de empleadores supondrán similares requisitos de dotación y beneficios establecidos en el Título II, Capítulo I, de la ley 26940.

-Además de otros tipos societarios requeridos para actividades específicas en los ámbitos provinciales quedarán incluidos por el Comité de Seguimiento creado por el artículo 40 de la ley 26940.

-Los microempleadores no podrán superar $2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, del año calendario inmediato anterior al período aplicado el beneficio de reducción de contribuciones.

-Los empleadores que contraten a nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en empresas que cumplan con los requisitos del régimen, podrán elegir los beneficios en el Título II, Capítulo II, de la ley reglamentada.

-Queda determinado el monto máximo de la cuota del régimen de riesgos del trabajo, que varía por la actividad del empleador.

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado:

Las reducciones de las contribuciones patronales se extederán 24 meses, como marca t. 24, de la Ley 26940, el plazo se computará a partir de la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral, independientemente de las interrupciones que se den, en los 12 meses que se contarán desde la fecha alcanzada por la ley 26940, dicho plazo podrá extenderse si lo decide el Poder Ejecutivo Nacional.

Tendrá validez de auemento neto de la nómina de personal surgido de comparar el número de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados a Marzo del corriente año. Quedan excluidos de pleno derecho y automáticamente del beneficio de reducción de contribuciones los empleadores que ingresen en el REPSAL o practiquen prácticas abusivas como reemplazos de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura, mediante las mismas o diferentes personas físicas o jurídicas establecidas.

Mientras que los trabajadores que fueron incorporados previamente a la vigencia de la ley 26940, no perderán los beneficios por la normativa. Queda reglamentado el artículo 29 de la ley 25877 determinándose que las administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores Agrarios quedan obligadas a informar en el «Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones» las inspecciones, infracciones y sanciones en sus ámbitos. El Registro el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá administrar alser la autoridad central de inspección.

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