El pasado 12 de abril de 2013, con su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la nueva normativa que regula el trabajo domestico, donde que amplía los derechos laborales para ese sector, y se reconoce la Licencia por Maternidad de estas trabajadoras.
Se trata de la Ley N°26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, donde ahora se regulan varios derechos de las trabajadoras que hasta el momento permanecían ausentes. Uno de ellos, es el derecho a gozar de la Licencia por Maternidad paga.
Concretamente la Ley establece la Protección por Maternidad, tal cual se regula en nuestra Ley de Contrato de Trabajo. De esta forma, la nueva norma establece que queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo.
Asimismo, a opción de la empleada podrá reducir la licencia anterior al parto a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posparto.
Al tiempo que remarca que la trabajadora conservará su empleo y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social equivalentes a su remuneración.
La trabajadora debe comunicar su embarazo en forma fehaciente con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.
La trabajadora gozará de la conservación de su empleo y de las prestaciones que le confieren los sistemas de la Seguridad Social.
Asimismo, en caso de despido por causa de embarazo, la Ley presume así cuando el despido se produzca 7 ½ meses antes del alumbramiento o 7 ½ después de aquel; siempre y cuando la trabajadora haya notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.
Se estima que en el que está registrado sólo el 30% de los trabajadores del servicio domestico se encuentra registrado en el Sistema de Seguridad Social, con lo cual hace unos días Afip ha comunicado que presumirá que los contribuyentes que ganan más de $ 500.000 al año y suman bienes por más de $ 305.000, tienen una empleada, por la que exigirá aportes, y en caso de no tener , deberá demostrarlo.
De esta forma, en caso de que ese contribuyente no registre una empleada, laAFIP determinará de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social y exigirá su pago. Si el contribuyente no tiene servicio doméstico y recibe esa notificación, deberá impugnarla y demostrarle a Impositiva que no le corresponde la deuda.
La norma comienza a regir a partir del 3 de junio, pero hay plazo hasta el 30 de junio de 2013, inclusive, para ingresar la información de las relaciones laborales del personal de casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013.