Personal domestico vacaciones

Aunque pasaron meses de la la Nueva Ley del Servicio Domestico, hay algunas novedades que benefician al personal doméstico como que a la hora de cobrar lo podrán hacer mediante una cuenta sueldo y tener una ART todo esto y más se da a conocer ya que el Gobierno ha reglamentado la ley del Servicio Doméstico aprobada 1 año atrás. Como ser el caso de regula las vacaciones del Personal Doméstico y los días de licencia además de la obligación que tiene el empleador de abrirle una caja de ahorro a la empleada doméstica y también el contratarle un seguro de accidentes de trabajo, entre otros aspectos.

Personal Domestico Vacaciones:

Además de otorgarle al personal doméstico nuevos derechos y mejorar otros equilibrando los derechos con trabajadores de otros sectores, como la licencia por maternidad, licencias por enfermedad, y la licencia anual por vacaciones pagas.

Nuevo Régimen Personal (Ley 26.844) Domestico Periodos de Vacaciones Pagas:

  • Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
  • Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
  • Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
  • Más de 20 años: 35 días.

Para determinar la extensión de esta licencia anual, teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Escala Proporcional de Vacaciones:

Según la ley de servicio doméstico, para tener derecho a las vacaciones, el personal doméstico debe contar con una antigüedad de al menos 6 meses. Si se da el caso que la empleada doméstica no cuenta con una antigüedad de 180 días, dispondrá de días corridos de vacaciones proporcionales según la siguente escala:
-1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas de trabajo
-2 días, entre 8 y 11 semanas
-3 días, entre 12 y 15 semanas
-4 días, entre 16 y 19 semanas
-5 días, más de 20 semanas.

En relación al otorgamiento de las vacaciones, tal como regula la LCT, se hará a partir de día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. A partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año. Debe garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 (dos tercios) del que le corresponde conforme su antigüedad.

Se estima que en el que está registrado sólo el 30% de los trabajadores del servicio domestico se encuentra registrado en el Sistema de Seguridad Social, con lo cual hace unos días Afip ha comunicado que presumirá que los contribuyentes que ganan más de $ 500.000 al año y suman bienes por más de $ 305.000, tienen una empleada, por la que exigirá aportes, y en caso de no tener , deberá demostrarlo.

De esta forma, en caso de que ese contribuyente no registre una empleada, laAFIP determinará de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social y exigirá su pago. Si el contribuyente no tiene servicio doméstico y recibe esa notificación, deberá impugnarla y demostrarle a Impositiva que no le corresponde la deuda.

La norma comienza a regir a partir del 3 de junio, pero hay plazo hasta el 30 de junio de 2013, inclusive, para ingresar la información de las relaciones laborales del personal de casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013.

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